Solicitud de admisión Curso 2024/2025.Periodo Ordinario
NUEVOS ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN INFANTIL 1er CICLO (1º Y 2º CURSO), INFANTIL 2º CICLO, PRIMARIA, ESO O CAMBIO DE CENTRO CURSO 2024/2025
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN SERÁ DEL 14 DE MARZO AL 03 de ABRIL DE 2024
BOCyL n.º 30, 12 de febrero de 2024 - Disp. 020 (jcyl.es)
- RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso 2024-2025 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León
- BOCyL n.º 30, 12 de febrero de 2024 - Disp. 021 (jcyl.es)
RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado a escuelas infantiles y otros centros que impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, para cursarlas en el curso académico 2024-2025
Toda la información la podéis encontrar en https://www.educa.jcyl.es (admisión de alumnos)
Solicitud admisión
- La solicitud se realizará principalmente mediante el formulario web disponible en el portal de Educación de la Junta (https://www.educa.jcyl.es) así como en la sede electrónica de la administración (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es). Se puede hacer con certificado electrónico y de no ser así al finalizar la cumplimentación del formulario web se generará una copia que será necesario imprimir, firmar por ambos solicitantes y entregar presencialmente en el centro.
- Si no es posible el uso del formulario web en el centro escolar y en las direcciones provinciales de educación se dispondrá de solicitudes en formato impreso.
- ADMA (aplicación informática para familias). En el portal de Educación de la Junta . Podrán consultar el estado de la solicitud. https://www.educa.jcyl.es/familias/es/misgestiones
- En la solicitud tienen que aparecer los centros de la localidad por orden de preferencia (hasta 7 centros).
- Los nombres y apellidos de los solicitantes y el niñ@ exactamente como en el DNI
- A efectos de baremación el domicilio familiar será donde el alumno esté empadronado con al menos 1 de sus progenitores que debe figurar como solicitante 1.
- La solicitud que se presente en el centro será entregada por uno de los solicitantes con el DNI para su cotejo o persona autorizada con copia DNI de los solicitantes y autorización escrita en su nombre.
- Si las solicitudes están firmadas por un solo progenitor cuando tienen que estar firmada por los dos, la dirección provincial de educación realizará una de las siguientes actuaciones:
a) Si el alumno ya tiene plaza en un centro en la misma localidad no procederá a realizar el cambio.
b) Si el alumno solicitante no tiene plaza en un centro en la misma localidad de residencia se realizará la escolarización de forma cautelar según la solicitud formulada que permanecerá vigente hasta que se resuelva judicialmente la cuestión.
HAY QUE PRESENTAR:
- Ø Libro de familia o certificado registro civil para extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia o certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea. Extranjeros no comunitarios filiación del alumno traducida al castellano.
- Ø Si no está firmada por los dos progenitores justificar circunstancias de tal situación con libro de familia o perdida patria potestad, …
- Ø La existencia de hermanos matriculados en el centro docente solicitado, en el centro adscrito o de adscripción se acreditará mediante la certificación del centro.
- Ø Informe psicopedagógico o dictamen de escolarización si se trata de alumno ACNEE (con necesidades educativas especiales) y solicitar las plazas reservadas para su escolarización.
- Ø Hermanos matriculados en el centro (de oficio)
- Ø En el caso de alegar en la solicitud proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales presentar la documentación justificativa.
- Ø En el caso de alegar condición familia Numerosa fotocopia del título si ha sido reconocida fuera de la comunidad de CyL .
- Ø En caso de alegar discapacidad del alumno, progenitores o hermanos Certificado de discapacidad si ha sido registrado fuera de CyL.
- Ø Violencia de género o terrorismos.
- Ø Tipificación por discapacidad específica o enfermedad grave o particulares circunstancias de salud .Se presentará certificado médico o informe del equipo psicopedagógico.
PLAZOS
- Presentación de solicitudes: del 14 de marzo al 3 de abril ambos inclusive.
- A partir del 24 de abril y hasta el 13 de mayo se podrá comprobar si la verificación de datos de renta ha arrojado algún error. Disponible en aplicación ADMA
- Desistimiento de solicitud hasta el 14 de mayo en el mismo centro adjuntando copia de admisión
- Publicación baremo provisional: 15 de mayo
- Periodo de reclamaciones: del 15 al 21 de mayo, ambos inclusive
- Sorteo público resolución de empates a las 10:00 del 30 de mayo en. En ADMI se puede ver el Nª asignado a cada solicitud de admisión.
- Publicación listados definitivos de adjudicación 24 junio
- Matriculación: del 24 de junio al 28 junio
- Educación secundaria desde 24 de junio al 10 de julio
BAREMO
Circunstancia puntuable según los criterios prioritarios de admisión
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Puntos
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a)
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Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente solicitado.
- Primer hermano/a
- Segundo o más hermanos/as
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8
4
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b)
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Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales al centro docente solicitado.
- centros solicitados en la misma unidad territorial de admisión que la del domicilio familiar o del lugar de trabajo alegado
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8
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c)
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Rentas anuales per cápita de la unidad familiar.
- inferior o igual a un tercio del IPREM
- por encima de un tercio y hasta dos tercios del IPREM
- por encima de dos tercios y hasta el valor del IPREM
- hasta un tercio por encima del valor del IPREM
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5
3
2
1
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d)
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Progenitores o tutores legales q legales que trabajen en el centro solicitado.
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8
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e)
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Condición legal de familia numerosa.
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3
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f)
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Alumnado nacido de parto múltiple.
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2
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g)
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Condición de familia monoparental.
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2
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h)
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Acogimiento familiar del alumnado.
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3
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i)
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Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumnado o en alguno de sus padres, madres, o hermanos o hermanas:
- en el alumno/a
- en padres o madres
- en hermanos/as
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4
2
1
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j)
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Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
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3
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k)
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Expediente académico del alumnado, en caso de optar a enseñanzas de bachillerato:
- para primer curso, media aritmética de las calificaciones de 3ºESO
- para segundo curso, media aritmética de las calificaciones de 4ºESO
- otras situaciones (art. 19.15, párrafo 3º).
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Nota (0 a 10) con un decimal
5
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l)
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Otro que, basándose en circunstancias objetivas y justificadas, pueda determinar el consejo escolar del centro (según anexo I)
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2
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